El Club permanece abierto diariamente e ininterrumpidamente de 07.30 ha 24.00 h, con las excepciones de los días y horarios que puntualmente establezca la Junta Directiva.
La entrada a todas las instalaciones deportivas, sociales, y otros servicios está reservada, exclusivamente, a los socios del Club ya sus visitantes e invitados.
El socio está obligado a demostrar su condición de tal presentando el correspondiente carné, siempre que los empleados del Club así lo requieran.
El invitado o el visitante debe ir acompañado del socio, quien responde.
No está permitida la entrada de animales.
Las cuotas sociales de mantenimiento se cobrarán, anticipadamente, según acuerdo previo, por meses, trimestres, semestres o anualmente, mediante la correspondiente entidad bancaria.
Los recibos que no se liquiden en el plazo de su vencimiento, se les aplicará un recargo por gastos y demora.
Según el arte. 13 de los Estatutos Sociales, la falta de pago de tres cuotas mensuales da lugar a perder la categoría de socio del Club Tennis de «La Salut». En su caso, el Club podrá expedir un duplicado del Título correspondiente, a fin de proceder a su venta y de poder así resarcirse de las cuotas que todavía están pendientes de pago. La operación efectuada se comunicará al socio, por carta, el cual dispondrá de tres meses a partir de la fecha de envío de la carta para formalizar el finiquito. Después de esa fecha, si aún hubiera un saldo pendiente, éste pasaría a engrosar las arcas del Club.
La irregularidad del correo, el cambio de domicilio, la ausencia por viajes, etc. no son impedimentos para que se produzca la baja o se aplique un recargo por demora.
El socio es obligado de poner en conocimiento de la administración del Club cualquier cambio de adecuación que efectúe.
Pueden hacer uso de las pistas de tenis, todos los socios del Club, de 8.00 ha 24.00 h.
Si algún socio quiere jugar con un invitado, deberá abonar el ticket correspondiente, que le será facilitado por los empleados de control de pistas.
Sábados, domingos y festivos, de 8.00 ha 16.00 h., no se autoriza a jugar con invitados. Tampoco, los días laborables, de 12.00 ha 14.00 hy de 16.00 ha 20.00 h. Sólo en casos muy especiales y si se solicita con 48 horas de anticipación, se podrá autorizar a jugar con un invitado, en horas no permitidas.
El tiempo de juego es de 1 hora en individuales, dobles y mixtos, de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos es de una hora en individuales, y de hora y media, en dobles y mixtos.
La hora oficial para ocupar las pistas es la que marque el reloj situado frente al control de pistas y, en caso de que no funcionara, la hora oficial será la del reloj del empleado de control.
Se puede ocupar la pista con un retraso máximo de 10 minutos, ya que al finalizar este tiempo, se pierde el derecho a ocuparla y, entonces, puede hacerlo cualquier socio que lo haya solicitado.
Para inscribirse en una pista, deben estar presentes dos personas, como mínimo, tanto en individual como en dobles o mixtos. Deberán presentarse a control de pistas y presentar el carné de socio. En el caso de dobles y mixtos, también tendrán que poner el nombre de los dos componentes que no estén presentes, los cuales podrán ser sustituidos, teniendo en cuenta que éstos no pueden estar jugando ni inscritos en otra pista en el momento en que se haga la reserva y que tendrán que presentar el carné de socio antes de entrar en pista.
La Junta Directiva podrá establecer un número máximo de utilización de pistas en un día por socio para garantizar la adecuada distribución de las pistas entre los socios.
Para la reserva de las pistas, rigen las siguientes normas:
1a. Si hay pistas libres en el momento que se desea entrar en juego se podrá realizar la reserva en el
mismo momento y también para cualquier pista.
2a. Si el socio desea jugar a continuación de una pista ocupada, puede efectuar la reserva a continuación de los últimos anotados, teniendo en cuenta que no puede quedar ningún espacio de reserva vacío entre la última anotación y ésta.
3a. Si hay pista libre, pero el socio quiere esperar a jugar a una hora determinada, puede realizar la reserva cuando falten, como máximo, 15 minutos respecto a la hora de jugar.
4a. Si no hay ninguna pista libre, se puede realizar la reserva en la pista que se desee, ya continuación de la última anotación, y esperar el turno para ocuparla.
En caso de que algunas pistas no se pudieran ocupar por razones climatológicas (lluvias, heladas,
etc.) o por la celebración de campeonatos, y que no se pudiera precisar la hora que quedarán disponibles,
habrá una lista de espera por riguroso orden de solicitud en el control de pistas.
En la primera pista disponible entrará a jugar el primero de la lista de espera, y así sucesivamente.
El socio que no quiera entrar a jugar en pista que le toque, llegado su turno, pasa automáticamente al final de la lista de espera.
Los nombres que figuren en el documento y/o panel de control tendrán que ser los mismos que estén en la
pista.
Una vez que haya jugado, el socio puede volver a inscribirse en el documento y/o panel de control, pero nunca puede estar inscrito en dos pistas, sean de tenis o de pádel, antes de jugar.
La indumentaria para jugar al tenis o pádel debe ser la propia y comúnmente aceptada para éstos
deportes, es decir, calzado deportivo, calcetines, pantalones de deporte y polo. No se admitirán camisetas o polos propios de la práctica de otros deportes como el baloncesto, fútbol u otros que se aleje de este criterio.
La Comisión Deportiva está obligada a velar por el fiel cumplimiento de estas normas y, en caso de
detectar infracciones, elevará informe a la Junta Directiva, que estudiará las sanciones pertinentes.
Cualquier modificación de estas normas, debe ser resuelta por la Comisión Deportiva, con la aprobación de la Junta Directiva.
Custodia de objetos de valor en Control de Pistas
En Control de Pistas se pueden custodiar objetos de valor de los socios, utilizando el armario de compartimentos individuales que para este fin se encuentra situado detrás del mostrador, y mientras el
socio esté haciendo alguna actividad deportiva en el Club.
No se admite la custodia de bolsas deportivas o paquetes de cualquier tipo ni en Control de Pistas ni en Centralita.
La reserva de las pistas de pádel se rige por las mismas normas que las anteriormente expuestas
por las pistas de tenis, con la única excepción de que el tiempo de juego es en todos los casos de una hora,
en caso de cuatro jugadores.
En caso de reserva por dos jugadores el tiempo de juego será de 45 minutos.
La utilización de las pistas de tenis y pádel comportará el pago del canon que en cada momento
haya aprobado la Asamblea.
Los padres o tutores legales serán responsables de los hijos menores de edad. Los desperfectos y otros abusos que ocasionen y que comporten una posible sanción que les prive de entrar en el Club, deben ser abonados siempre por los padres o tutores legales.
Ningún socio menor de 8 años puede permanecer en el Club sin la tutela de un adulto. En caso de que el adulto tenga que abandonar alguno de los recintos responsabilizará de la guarda del menor a otro adulto, el cual deberá presentarse en el lugar adecuado para aceptar, por escrito, esta responsabilidad.
El incumplimiento de esta norma se considerará como falta grave y la sanción correspondiente recaerá sobre el cabeza de familia.
Está prohibido patinar, jugar a fútbol, así como utilizar bicicletas, etc. en los recintos o lugares que no estén especialmente indicados para desarrollar estas actividades.
Se prohíbe la entrada de todo tipo de animales en todo el recinto del Club.
No se puede sacar comidas ni bebidas fuera de los recintos del bar, restaurante, o terrazas, ni, en ningún caso, se puede echar al suelo ningún objeto, ni tirar los desechos, que deben ser retirados o arrojados a la papelera .
En caso de que se rompa un recipiente de cristal, o similar, el responsable debe avisar, inmediatamente, al conserje o camarero, a fin de que los recojan de tierra.
1.- Las salas de juegos funcionan ininterrumpidamente de 15.00 ha 24.00 h.
2.- La entrada a las salas de juegos recreativos está reservada a los socios mayores de 16 años ya sus invitados. La Junta Directiva podrá establecer los mecanismos de control y limitaciones de invitados que considere adecuadas en cada momento para garantizar el uso y disfrutar de las instalaciones por parte de los socios”
3.- En circunstancias especiales, la Junta Directiva tiene la facultad de modificar la práctica de los distintos juegos habituales o su distribución, previo anuncio de las causas y duración. Sin embargo en cumplimiento de la normativa vigente, estará prohibido fumar en las salas de juego”
4.- La Sala de Juntas anexa a Secretaría puede utilizarse como sala de juegos, siempre que no se necesite para reuniones de trabajo de la Junta Directiva del Club.
5.- Los jugadores de las salas recreativas están obligados a abonar los derechos de mesa establecidos en cada momento.
6.- Los jugadores de billar deben abonar el importe correspondiente al tiempo jugado a la finalización del juego, con un mínimo de 15 minutos.
Para el alquiler opcional de taqueras en la sala de billar, se abonará el importe que la Junta Directiva establezca
7.- Para participar en competiciones sociales, deben abonarse los derechos de inscripción que se hayan establecido para cada modalidad.
8.- Todas las personas que se incorporen a una mesa, una vez comenzada la partida, tendrán que abonar los derechos de mesa, al igual que el resto de jugadores.
9.- El jefe de sala deberá enterarse de la condición de socio de los jugadores asistentes. En caso contrario, los no socios tendrán que abonar obligatoriamente los derechos de invitado, establecidos por la Junta Directiva.
10.- Los asistentes a las salas de juego están obligados a tener un buen comportamiento, a fin de que su presencia no cause molestias al resto de los asociados, creándose el clima necesario de convivencia y respeto mutuos.
11.- Para poder hacer uso de las salas de juego, los asociados tendrán que ir vestidos de calle.
12.- No se permite que los socios menores de 18 años practiquen los juegos de suerte ni los de azar, siempre que esto implique poner en juego dinero o pertenencias. Esta norma es de aplicación en todo el ámbito del Club.
El horario de la sala de televisión es de 8.00 ha 24.00 h.
La Junta Directiva a petición de la Comisión Deportiva podrá reservar la sala de televisión por el uso de la Escuela de Tenis y Pádel
De acuerdo con la legislación vigente, no está permitido fumar en esta sala, porque se trata de un espacio cerrado de un recinto deportivo. Asimismo está prohibido comer y beber en esta sala.
Las prioridades a la hora de escoger la programación, serán las que establezca la Junta Directiva en cada momento, y deben ser expuestas por escrito en lugar visible en la sala de televisión.
El horario del gimnasio es de 8:00 h. a 22:00 h.
Esta dependencia está destinada a la práctica de la formación física de los socios. Para acceder, es necesario llevar la indumentaria adecuada. No se pueden calzar zapatillas que previamente hayan sido utilizadas en las pistas de tenis.
En circunstancias especiales, la Junta Directiva puede destinar estos espacios a otros fines.
La práctica de la educación física debe realizarse en grupo, bajo la dirección o asesoramiento de un profesor o monitor, los cuales son responsables de la conservación y uso de las instalaciones. También, los socios mayores de 16 años, podrán utilizarlos individualmente, en horas diferentes a las clases colectivas. En este último caso, los socios son responsables del uso adecuado de las instalaciones y pueden denunciar cualquier deterioro que observen.
Los socios infantiles pueden practicar este deporte siempre que vayan acompañados por el profesor o monitor, o bien por una persona que se responsabilice de su tutela.
La Junta Directiva fija las cuotas que los socios deben abonar por las clases dirigidas o por el asesoramiento impartido. La Junta Directiva podrá establecer los mecanismos de control de entrada y control de actividades del Gimnasio que considere en cada momento.
Las recomendaciones o consejos que realice el profesor o monitor se considerarán como normas para el buen funcionamiento de este servicio.
En las horas que no haya profesor o monitor el Club declina toda responsabilidad sobre cualquier lesión que pueda producirse por mal uso de las máquinas o aparatos del gimnasio.
Para utilizar las máquinas o colchones se debe utilizar una toalla
Una vez terminadas las actividades con cualquier material (barras, pesos, discos, colchones, etc.) deben devolverse al lugar que les corresponde.
Cuando la sala de aeróbic esté destinada a clases colectivas, los socios tendrán que respetar el horario y no podrán utilizarla.
Los vestuarios están destinados, exclusivamente, al uso para el que fueron creados.
No está permitida la entrada de comidas o bebidas ni hacer juegos de ningún tipo. También se prohíbe alborotar o efectuar cualquier acto o actitud que pueda herir la sensibilidad y alterar el bienestar de los demás.
En el vestuario de señoras, no está permitida la entrada de niños, a partir de los cinco años. La misma limitación se mantiene en relación a las niñas, en el vestuario de señores.
Los vestuarios disponen de instalaciones anexas de los servicios de masaje y sauna, ambas compartidas alternativamente por señores y señoras, por lo que los usuarios están obligados a respetar el calendario y el horario establecidos.
Se recomienda a los usuarios que utilicen la consulta facultativa, previa para el servicio de sauna.
El servicio de sauna está restringido a los mayores de 16 años. Tanto el servicio de sauna como masaje es exclusivo para los socios.
Los usuarios deben respetar el calendario y el horario de funcionamiento de este servicio, tanto para señoras como para señores, el cual se expondrá en lugar visible en estas dependencias.
La Junta Directiva podrá autorizar la utilización del servicio de Peluquería por invitados y visitantes, reservándose la facultar a pedir a los responsables del servicio el listado de invitados y visitantes usuarios del servicio
El polideportivo funciona de 8.00 ha 22.00 h.
Esta instalación está destinada al entrenamiento a través de diversas prácticas deportivas: tenis, fútbol sala, baloncesto, práctica de formación física bajo la dirección de un profesor, u otras actividades que puedan requerir y aconsejar su desarrollo, previa autorización de la Junta Directiva.
Las competiciones, y los torneos o concursos que se realicen en esta pista deben tener siempre un carácter social y excluyen la participación de los equipos ajenos al Club, salvo en aquellas circunstancias en que lo apruebe la Junta Directiva.
Para que exista una equitativa ocupación de pista entre los asociados, se establece, como en las pistas de tenis, el mismo procedimiento de reserva.
La reserva de pista se realizará en el control de pistas, donde firmarán los dos representantes del grupo que soliciten la ocupación, adjuntando la relación de todos los jugadores que formen el equipo. Los nombres de esta lista deben coincidir con quienes ocupen la pista, y se hacen responsables de abrir y cerrar las puertas de acceso al polideportivo, y de los desperfectos que se puedan ocasionar.
Si algún socio quiere jugar al tenis con un invitado debe abonar el correspondiente ticket que el empleado de control de pistas le facilitará. La limitación de días y horarios que se permite jugar al tenis con invitados es la misma que se aplica a las pistas de tenis.
La ocupación de la pista polideportiva no puede sobrepasar los 60 minutos. Finalizado este tiempo, se cederá el paso a los siguientes solicitantes. El socio puede volver a inscribirse una vez transcurrido ese tiempo, pero no antes o mientras esté jugando
Es condición indispensable llevar la indumentaria adecuada al deporte que se practique. No se pueden calzar zapatillas que previamente hayan sido utilizadas en las pistas de tenis.
Por razón de corrección queda absolutamente prohibido en todo el ámbito del polideportivo comer y fumar, así como comparecer con cualquier objeto de barro, vidrio o aluminio. De ahí que sólo se dejen introducir en el recinto, botellas en envase de plástico.
Es necesario depositar todos los desechos en las respectivas papeleras.
La ocupación de la pista polideportiva se rige por el horario y los siguientes usos:
Con anticipación e información general suficientes, la Comisión Deportiva efectuará las oportunas reservas de pista, a fin de que puedan llevarse a cabo los diferentes encuentros, concursos y otras actividades previamente anunciadas.
El socio está obligado a respetar y conservar el buen estado de esta instalación y el material que le sea facilitado. En caso de observar desperfectos, está obligado a cursar el oportuno aviso a fin de que puedan repararse inmediatamente.
Durante la temporada de piscina, este recinto permanece abierto a los bañistas bajo la vigilancia de un socorrista titulado, de 10.00 a 21.00 horas como máximo, depende de la luz solar.
Tienen derecho a entrar en el recinto de la piscina ya utilizar estas instalaciones los socios y sus invitados, siempre que abonen previamente el importe del tique correspondiente.
El empleado responsable de la vigilancia de la piscina es la máxima autoridad en este recinto. Los usuarios de estas instalaciones tendrán que respetar sus indicaciones o recomendaciones.
Para que los socios puedan entrar en el recinto de la piscina, es condición indispensable la presentación del carnet de socio, siempre que se le solicite, y el boleto de invitado para los no socios.
Els menors de 12 anys no poden accedir al recinte de la piscina si no van acompanyats d’algun familiar o d’alguna persona responsable que tingui les condicions exigides per a fer ús de la piscina, i quedaran sota la seva exclusiva responsabilitat.
La Junta Directiva se reserva el derecho de fijar la temporada de utilización de la piscina y los horarios correspondientes, así como fijar sus diferentes tarifas, de acuerdo con las diferentes modalidades.
Cuando, debido a la hora o al estado del tiempo, la piscina no tenga vigilancia, los bañistas deberán cuidar de su propia seguridad, y avisar a otro socio o empleado, a fin de evitar contratiempos, de los que el Club no se hace responsable.
Está terminantemente prohibido circular con traje de baño o albornoz fuera del recinto de la piscina, salvo el espacio adyacente, conocido por «el pinar» y en el trayecto lógico desde los vestuarios o viceversa. Asimismo, está prohibido entrar en el recinto de la piscina con traje de calle o calzado deportivo.
La vestimenta adecuada, tanto para señoras como para señores, será la que permitan las actuales costumbres y reglamentos de las piscinas públicas, dentro de una línea de moderación y respeto mutuos.
Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en la piscina y el jacuzzi.
Dentro del mismo recinto de la piscina, está prohibido el uso de objetos ajenos a la práctica de la natación y de objetos que puedan molestar a otros socios, como son las bañeras de plástico, las pelotas, los colchones de goma, etc. . Está totalmente prohibida la práctica de cualquier juego o actividad que pueda molestar al resto de usuarios.
Por razones de seguridad e higiene, está totalmente prohibido comer, así como presentarse con objetos de loza y cristal. Esta necesidad podrá realizarse en los espacios señalados a tal fin, respetando, igualmente, las normas de seguridad señaladas para el recinto de la piscina.
Los padres o tutores de los socios infantiles se hacen responsables de los desperfectos que aquéllos puedan ocasionar, así como de su comportamiento.
El Club se reserva el derecho a no expedir boletos para invitados, en caso de haber multitud.
No pueden hacer uso de la piscina aquellas personas afectadas por enfermedades contagiosas.
Para la utilización del jacuzzi, se aplicará el mismo reglamento que para la piscina, con las siguientes particularidades:
El jacuzzi es una instalación exclusivamente de relajación. No se permite ningún tipo de juego ni comportamiento que pueda alterar esta normativa, ni molestar a otros usuarios.
El Club no responde de los accidentes ni perjuicios que puedan sobrevenir a causa del incumplimiento de las normas anteriores o por el uso de los servicios de piscina y anejos.
Las instalaciones del bar y del restaurante del Club están al servicio de los socios y de sus invitados.
Los invitados tendrán que abonar el complemento correspondiente que la Junta Directiva establezca en cada momento.
El servicio de bar permanece abierto de 8:30 a 22:00 horas, de domingo a jueves, y de 8:30 a 22:30 horas los viernes y sábados.
El horario del restaurante queda establecido de 13:30 a 17:00 horas.
Durante la temporada de verano se sirven cenas en los días y horarios que establezca la Junta Directiva. Pudiendo ampliar la zona de restauración en la Pérgola. Ambos servicios se pagan anticipadamente, mediante la adquisición del boletín correspondiente
El salón restaurante está destinado al servicio para el que fue creado; sin embargo, en horas libres, la Junta Directiva puede destinarlo a otros fines. Para acceder, hay que ir vestido de calle y no está permitida la entrada con traje deportivo.
Cada socio puede solicitar, por escrito, la celebración de banquetes privados, explicando sus características a la Junta Directiva, la cual debe autorizar su aprobación. La celebración de banquetes privados no facultará en el uso de las instalaciones a los visitantes no socios.
Cada socio está obligado a informar al personal responsable cualquier anomalía que observe sobre la higiene, calidad o servicio, a fin de poder enmendarla inmediatamente.
Consumiciones en la zona de la pérgola.
Los socios que lo deseen pueden pedir las consumiciones en la barra y llevárselas a las mesas de la pérgola, no reservadas como restaurante, en este caso.
La recogida de las consumiciones será responsabilidad por parte de los socios.
La Junta Directiva en períodos determinados puede incluir servicio de camareros en esta zona para proveer estos servicios, lo que se informará al socio puntualmente.
Consumiciones en la zona de vestíbulo.
No está permitido en el vestíbulo el consumo de bebidas en lata, botellas ni comida de ningún tipo, salvo aquellos actos especiales organizados o autorizados por la Junta Directiva.
Está destinado a los socios del Club.
Deben ser respetadas las zonas donde está prohibido aparcar. El incumplimiento de esta norma puede comportar la aplicación de la correspondiente sanción.
Mientras el socio permanezca en el recinto del Club, puede hacer uso del estacionamiento. No se permite el estacionamiento del vehículo o motocicleta si el socio está ausente.
Si el socio debe efectuar un estacionamiento prolongado, deberá solicitar la autorización a la Junta Directiva.
Las motocicletas sólo pueden estacionarse en las zonas reservadas.
Los accesos de entrada y salida del Club tendrán que efectuarse, de acuerdo con la señalización vigente.
El incumplimiento de esta normativa responsabiliza, directamente, al infractor quien, de acuerdo con el art. 17 de los Estatutos Sociales, puede recibir la sanción correspondiente a esta falta.
El parque infantil se rige por el mismo horario general del Club. Lo pueden utilizar niños y niñas menores de 12 años, siempre que vayan acompañados de un adulto.
La utilización de la pista 15 estará sujeta a las mismas disposiciones que la pista polideportiva, salvo las ocupaciones, horarios y usos preestablecidos.
La Junta Directiva y/o Comisión Deportiva se reservan la facultad de limitar los horarios de utilización de la pista 15 cuando su uso pueda estorbar el desarrollo de la práctica del tenis en las pistas anexas y, particularmente, durante la celebración de torneos.
Queda expresamente prohibida la utilización de la pista por parte de los visitantes en el Club. Asimismo, los invitados que deseen hacer uso de la pista tendrán que identificarse previamente a control de pistas y abonar el importe del ticket correspondiente.
El Club puede disponer de sus bienes con fines industriales, comerciales, profesionales, de servicios, o ejercer actividades paralelos cuando los posibles rendimientos se destinen a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, los asociados puedan repartirlos los beneficios.
A la Junta Directiva le corresponde, previa autorización de la Asamblea, la implantación de estos servicios, cuya característica se relaciona con las actividades enumeradas.
En cada caso, la Junta Directiva suscribirá el correspondiente contrato con la persona o empresa concesionaria de la explotación.
Cualquier contrato de concesión firmado por Junta Directiva no podrá exceder de 6 meses la finalización de su mandato sin aprobación Asamblearia.
Sin el correspondiente contrato, no se podrán llevar a cabo estas actividades en el Club, ni tampoco podrá hacerse uso del recinto para fines personales privados, salvo las que correspondan al socio, como miembro de la comunidad del Club.
Las instalaciones del club, tanto deportivas como no deportivas, no podrán ser utilizadas por los socios con fines lucrativos particulares.
Por lo que respecta al ámbito deportivo, queda prohibido a toda persona no autorizada por el Club a impartir clases de tenis
o de cualquier otro deporte en las instalaciones del club, con carácter lucrativo.
Se entenderá que se puede producir este carácter lucrativo cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
No se considerará incumplimiento de la normativa cuando los jugadores implicados sean familiares o dispongan de autorización previa y expresa de la Comisión Deportiva.
Bajo estos criterios, la Comisión Deportiva es responsable de evitar estas prácticas, que perjudican la actividad de los profesionales autorizados por el club, y alteran la normal ocupación de instalaciones deportivas por parte del resto de socios.
La Comisión Deportiva, una vez tenga conocimiento de estas actividades, de forma directa o mediante comunicación de socio, queda facultada para analizar e interpretar estos hechos y será responsable de proponer a la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario y sancionador al socio que incumpla esta normativa interna.
El acuerdo para elevar esta propuesta a la Junta Directiva deberá constar en acta de reunión de la comisión deportiva.
El Procedimiento disciplinario a tramitar es el general (ordinario) previsto en el presente reglamento.
Los órganos disciplinarios pueden, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes .
En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente procurará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el arrepentimiento espontáneo, así como la inexistencia de intencionalidad.
El PLAZO de prescripción de la SANCION comienza a contar el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se ha impuesto o al día en que se ha violado su cumplimiento, si la sanción había comenzado a cumplirse.
Para imponer sanciones por cualquier tipo de infracción es preceptiva la previa instrucción de un expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos y en los reglamentos del Club.
No podrá atribuirse a un mismo órgano competencias de instrucción y resolución.
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a determinar los hechos susceptibles de motivar su incoación, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y en las demás circunstancias.
El órgano competente, tras recibir la denuncia o requerimiento por incoar un expediente y practicadas las actuaciones previas que se consideren pertinentes, dicta la providencia de inicio del expediente si entiende que los hechos que se denuncian pueden constituir infracción. En caso contrario, dicta la oportuna resolución que acuerda la improcedencia de iniciar el expediente, que se notifica a quien ha presentado la denuncia o requerimiento para iniciar el expediente.
No podrá interponerse recurso contra la resolución que acuerde el inicio del expediente. Contra la que le deniegue, podrá interponerse recurso ante la Junta Directiva, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La providencia en la que se acuerde el inicio del procedimiento debe contener el nombramiento de instructor o instructora, que debe encargarse de la tramitación del expediente, y el del secretario o secretaria que debe asistir al instructor o instructora en su tramitación, además de una sucinta relación de los hechos que motivan el inicio del expediente, la posible calificación, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables y las sanciones que podrían corresponder a los mismos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
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