Estatutos

Reglamento

TÍTULO i Del régimen interior

EXTENSIÓN

El presente reglamento regula las relaciones, actuación y comportamiento de los socios del Club Tenis de «la Salud», en el uso y disfrute de sus dependencias e instalaciones sociales y se establece por la potestad de la Asamblea General, en este ámbito. La normativa establecida en este reglamento, está orientada a facilitar la convivencia entre los socios, evitando así molestias y abusos. El incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento podrá constituir, por imperativo estatutario, la comisión de infracción y dará lugar, en su caso, a la consiguiente sanción, previa la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario regulado en el presente reglamento. Igualmente, las diferencias y cuestiones de carácter personal que surgieran entre los socios, podrán ser constitutivas de infracción y sancionables mediante el citado procedimiento disciplinario.

DE LOS SOCIOS

Tienen esta consideración y pueden gozar de las instalaciones, todos aquellos socios activos que estén al corriente en el pago de las cuotas sociales. También lo son los Socios de Honor, Honorarios, de Mérito, Numerarios, Infantiles, Transeúntes y de Correspondencia, a los que se refieren los Estatutos Sociales del Club. Los socios que sean nombrados miembros de los equipos que compitan por el Club, en las diferentes secciones deportivas, gozarán de las ventajas o privilegios que, a propuesta de las diferentes comisiones, apruebe, en su caso, la Junta Directiva, que considera que son una compensación adecuada a los esfuerzos y dedicación especial a los intereses deportivos del Club. Además, si la Junta Directiva lo considera oportuno, se establecerá un sistema de concesión de becas, a fin de estimular y premiar la especial dedicación de los socios y colaboradores que hayan destacado en el campo deportivo, al participar, representando el Club, en las competiciones oficiales de las distintas secciones deportivas. En respuesta a este esfuerzo del Club y de sus asociados y en favor de determinados miembros del colectivo, ya sea en el aspecto económico o en el organizativo, como en la utilización preferente de sus instalaciones deportivas, etc., la Junta Directiva adoptará las medidas de precaución o de sanción para garantizar la reciprocidad y la lealtad hacia el Club, de los beneficiarios de esta política, medidas que, en su caso, tendrán que quedar enmarcadas dentro de los límites que impongan los Estatutos Sociales del Club, o la normativa vigente de rango superior. Se permitirá la doble condición de socio y empleado del Club a criterio de la Junta Directiva. Aquellos socios que se hayan dado de baja y quieran darse de alta en el plazo de 15 meses posteriores a la fecha de baja, tendrán que abonar el importe a fondo perdido que la Junta Directiva en cada momento establezca.

INVIDADES – VISITANTES

INVIDADES: Lo son aquellas personas que, sin distinción de parentesco, de edad ni de sexo y que presentadas y acompañadas por un socio, deseen hacer uso de alguna de las instalaciones del Club; sin embargo, será necesario que se provean del boletín correspondiente. VISITANTES.- Son consideradas visitantes, las personas que presentadas y acompañadas de un socio, sólo tienen derecho a entrar en el recinto del Club (salones incluidos), pero no pueden disfrutar de las instalaciones. En caso de que se tuviera constancia del uso de las instalaciones del Club sin el abono previo del boletín correspondiente por parte de un invitado, el Club estará facultado a girar el importe correspondiente en el siguiente recibo de cuotas al socio responsable del invitado. La Junta Directiva tendrá potestad para establecer las medidas de identificación respecto a los invitados y visitantes que considere oportunas. De igual forma, será potestad de la Junta establecer en su caso, limitaciones a la entrada de visitantes al Club. Del comportamiento de los invitados y visitantes, y del cumplimiento de todo lo que prevé este reglamento, es responsable, moral y materialmente ante el Club, el socio que los presente y acompañe.

ENTRADA EN EL CLUB

El Club permanece abierto diariamente e ininterrumpidamente de 07.30 ha 24.00 h, con las excepciones de los días y horarios que puntualmente establezca la Junta Directiva.

 

La entrada a todas las instalaciones deportivas, sociales, y otros servicios está reservada, exclusivamente, a los socios del Club ya sus visitantes e invitados.

 

El socio está obligado a demostrar su condición de tal presentando el correspondiente carné, siempre que los empleados del Club así lo requieran.

 

El invitado o el visitante debe ir acompañado del socio, quien responde.

 

No está permitida la entrada de animales.

CUOTAS SOCIALES

Las cuotas sociales de mantenimiento se cobrarán, anticipadamente, según acuerdo previo, por meses, trimestres, semestres o anualmente, mediante la correspondiente entidad bancaria.

 

Los recibos que no se liquiden en el plazo de su vencimiento, se les aplicará un recargo por gastos y demora.

 

Según el arte. 13 de los Estatutos Sociales, la falta de pago de tres cuotas mensuales da lugar a perder la categoría de socio del Club Tennis de «La Salut». En su caso, el Club podrá expedir un duplicado del Título correspondiente, a fin de proceder a su venta y de poder así resarcirse de las cuotas que todavía están pendientes de pago. La operación efectuada se comunicará al socio, por carta, el cual dispondrá de tres meses a partir de la fecha de envío de la carta para formalizar el finiquito. Después de esa fecha, si aún hubiera un saldo pendiente, éste pasaría a engrosar las arcas del Club.

 

La irregularidad del correo, el cambio de domicilio, la ausencia por viajes, etc. no son impedimentos para que se produzca la baja o se aplique un recargo por demora.

 

El socio es obligado de poner en conocimiento de la administración del Club cualquier cambio de adecuación que efectúe.

RESERVA DE LAS PISTAS DE TENIS

Pueden hacer uso de las pistas de tenis, todos los socios del Club, de 8.00 ha 24.00 h.

Si algún socio quiere jugar con un invitado, deberá abonar el ticket correspondiente, que le será facilitado por los empleados de control de pistas.

 

Sábados, domingos y festivos, de 8.00 ha 16.00 h., no se autoriza a jugar con invitados. Tampoco, los días laborables, de 13.00 ha 15.00 hy de 18.00 ha 20.00 h. Sólo en casos muy especiales y si se solicita con 48 horas de anticipación, se podrá autorizar a jugar con un invitado, en horas no permitidas.

 

El tiempo de juego es de 1 hora en individuales, dobles y mixtos, de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos es de una hora en individuales, y de hora y media, en dobles y mixtos.

 

La hora oficial para ocupar las pistas es la que marque el reloj situado frente al control de pistas y, en caso de que no funcionara, la hora oficial será la del reloj del empleado de control.

 

Se puede ocupar la pista con un retraso máximo de 10 minutos, ya que al finalizar este tiempo, se pierde el derecho a ocuparla y, entonces, puede hacerlo cualquier socio que lo haya solicitado.

 

Para inscribirse en una pista, deben estar presentes dos personas, como mínimo, tanto en individual como en dobles o mixtos. Deberán presentarse a control de pistas y presentar el carné de socio. En el caso de dobles y mixtos, también tendrán que poner el nombre de los dos componentes que no estén presentes, los cuales podrán ser sustituidos, teniendo en cuenta que éstos no pueden estar jugando ni inscritos en otra pista en el momento en que se haga la reserva y que tendrán que presentar el carné de socio antes de entrar en pista.

 

La Junta Directiva podrá establecer un número máximo de utilización de pistas en un día por socio para garantizar la adecuada distribución de las pistas entre los socios.

 

Para la reserva de las pistas, rigen las siguientes normas:

 

1a. Si hay pistas libres en el momento que se desea entrar en juego se podrá realizar la reserva en el
mismo momento y también para cualquier pista.

 

2a. Si el socio desea jugar a continuación de una pista ocupada, puede efectuar la reserva a continuación de los últimos anotados, teniendo en cuenta que no puede quedar ningún espacio de reserva vacío entre la última anotación y ésta.

 

3a. Si hay pista libre, pero el socio quiere esperar a jugar a una hora determinada, puede realizar la reserva cuando falten, como máximo, 15 minutos respecto a la hora de jugar.

 

4a. Si no hay ninguna pista libre, se puede realizar la reserva en la pista que se desee, ya continuación de la última anotación, y esperar el turno para ocuparla.

 

En caso de que algunas pistas no se pudieran ocupar por razones climatológicas (lluvias, heladas,
etc.) o por la celebración de campeonatos, y que no se pudiera precisar la hora que quedarán disponibles,
habrá una lista de espera por riguroso orden de solicitud en el control de pistas.

 

En la primera pista disponible entrará a jugar el primero de la lista de espera, y así sucesivamente.

 

El socio que no quiera entrar a jugar en pista que le toque, llegado su turno, pasa automáticamente al final de la lista de espera.

 

Los nombres que figuren en el documento y/o panel de control tendrán que ser los mismos que estén en la
pista.

 

Una vez que haya jugado, el socio puede volver a inscribirse en el documento y/o panel de control, pero nunca puede estar inscrito en dos pistas, sean de tenis o de pádel, antes de jugar.

 

La indumentaria para jugar al tenis o pádel debe ser la propia y comúnmente aceptada para éstos
deportes, es decir, calzado deportivo, calcetines, pantalones de deporte y polo. No se admitirán camisetas o polos propios de la práctica de otros deportes como el baloncesto, fútbol u otros que se aleje de este criterio.

 

La Comisión Deportiva está obligada a velar por el fiel cumplimiento de estas normas y, en caso de
detectar infracciones, elevará informe a la Junta Directiva, que estudiará las sanciones pertinentes.

 

Cualquier modificación de estas normas, debe ser resuelta por la Comisión Deportiva, con la aprobación de la Junta Directiva.

 

Custodia de objetos de valor en Control de Pistas

 

En Control de Pistas se pueden custodiar objetos de valor de los socios, utilizando el armario de compartimentos individuales que para este fin se encuentra situado detrás del mostrador, y mientras el
socio esté haciendo alguna actividad deportiva en el Club.

 

No se admite la custodia de bolsas deportivas o paquetes de cualquier tipo ni en Control de Pistas ni en Centralita.

 

RESERVA DE LAS PISTAS DE PÁDEL

 

La reserva de las pistas de pádel se rige por las mismas normas que las anteriormente expuestas
por las pistas de tenis, con la única excepción de que el tiempo de juego es en todos los casos de una hora,
en caso de cuatro jugadores.

 

En caso de reserva por dos jugadores el tiempo de juego será de 45 minutos.

 

La utilización de las pistas de tenis y pádel comportará el pago del canon que en cada momento
haya aprobado la Asamblea.

UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS CON CARÁCTER GENERAL.

Los padres o tutores legales serán responsables de los hijos menores de edad. Los desperfectos y otros abusos que ocasionen y que comporten una posible sanción que les prive de entrar en el Club, deben ser abonados siempre por los padres o tutores legales.

Ningún socio menor de 8 años puede permanecer en el Club sin la tutela de un adulto. En caso de que el adulto tenga que abandonar alguno de los recintos responsabilizará de la guarda del menor a otro adulto, el cual deberá presentarse en el lugar adecuado para aceptar, por escrito, esta responsabilidad.

 

El incumplimiento de esta norma se considerará como falta grave y la sanción correspondiente recaerá sobre el cabeza de familia.

 

Está prohibido patinar, jugar a fútbol, ​​así como utilizar bicicletas, etc. en los recintos o lugares que no estén especialmente indicados para desarrollar estas actividades.

 

Se prohíbe la entrada de todo tipo de animales en todo el recinto del Club.

 

No se puede sacar comidas ni bebidas fuera de los recintos del bar, restaurante, o terrazas, ni, en ningún caso, se puede echar al suelo ningún objeto, ni tirar los desechos, que deben ser retirados o arrojados a la papelera .

 

En caso de que se rompa un recipiente de cristal, o similar, el responsable debe avisar, inmediatamente, al conserje o camarero, a fin de que los recojan de tierra.

 

1- SALAS DE JUEGO

1.- Las salas de juegos funcionan ininterrumpidamente de 15.00 ha 24.00 h.

 

2.- La entrada a las salas de juegos recreativos está reservada a los socios mayores de 16 años ya sus invitados. La Junta Directiva podrá establecer los mecanismos de control y limitaciones de invitados que considere adecuadas en cada momento para garantizar el uso y disfrutar de las instalaciones por parte de los socios”

 

3.- En circunstancias especiales, la Junta Directiva tiene la facultad de modificar la práctica de los distintos juegos habituales o su distribución, previo anuncio de las causas y duración. Sin embargo en cumplimiento de la normativa vigente, estará prohibido fumar en las salas de juego”

 

4.- La Sala de Juntas anexa a Secretaría puede utilizarse como sala de juegos, siempre que no se necesite para reuniones de trabajo de la Junta Directiva del Club.

 

5.- Los jugadores de las salas recreativas están obligados a abonar los derechos de mesa establecidos en cada momento.

 

6.- Los jugadores de billar deben abonar el importe correspondiente al tiempo jugado a la finalización del juego, con un mínimo de 15 minutos.

 

Para el alquiler opcional de taqueras en la sala de billar, se abonará el importe que la Junta Directiva establezca

 

7.- Para participar en competiciones sociales, deben abonarse los derechos de inscripción que se hayan establecido para cada modalidad.

 

8.- Todas las personas que se incorporen a una mesa, una vez comenzada la partida, tendrán que abonar los derechos de mesa, al igual que el resto de jugadores.

 

9.- El jefe de sala deberá enterarse de la condición de socio de los jugadores asistentes. En caso contrario, los no socios tendrán que abonar obligatoriamente los derechos de invitado, establecidos por la Junta Directiva.

 

10.- Los asistentes a las salas de juego están obligados a tener un buen comportamiento, a fin de que su presencia no cause molestias al resto de los asociados, creándose el clima necesario de convivencia y respeto mutuos.

 

11.- Para poder hacer uso de las salas de juego, los asociados tendrán que ir vestidos de calle.

 

12.- No se permite que los socios menores de 18 años practiquen los juegos de suerte ni los de azar, siempre que esto implique poner en juego dinero o pertenencias. Esta norma es de aplicación en todo el ámbito del Club.

 

2- SALA DE TELEVISIÓN

El horario de la sala de televisión es de 8.00 ha 24.00 h.

 

La Junta Directiva a petición de la Comisión Deportiva podrá reservar la sala de televisión por el uso de la Escuela de Tenis y Pádel

 

De acuerdo con la legislación vigente, no está permitido fumar en esta sala, porque se trata de un espacio cerrado de un recinto deportivo. Asimismo está prohibido comer y beber en esta sala.

 

Las prioridades a la hora de escoger la programación, serán las que establezca la Junta Directiva en cada momento, y deben ser expuestas por escrito en lugar visible en la sala de televisión.

 

3- GIMNASIO Y AERÓBICO

El horario del gimnasio es de 8:00 h. a 22:00 h.

 

Esta dependencia está destinada a la práctica de la formación física de los socios. Para acceder, es necesario llevar la indumentaria adecuada. No se pueden calzar zapatillas que previamente hayan sido utilizadas en las pistas de tenis.

 

En circunstancias especiales, la Junta Directiva puede destinar estos espacios a otros fines.

 

La práctica de la educación física debe realizarse en grupo, bajo la dirección o asesoramiento de un profesor o monitor, los cuales son responsables de la conservación y uso de las instalaciones. También, los socios mayores de 16 años, podrán utilizarlos individualmente, en horas diferentes a las clases colectivas. En este último caso, los socios son responsables del uso adecuado de las instalaciones y pueden denunciar cualquier deterioro que observen.

 

Los socios infantiles pueden practicar este deporte siempre que vayan acompañados por el profesor o monitor, o bien por una persona que se responsabilice de su tutela.

 

La Junta Directiva fija las cuotas que los socios deben abonar por las clases dirigidas o por el asesoramiento impartido. La Junta Directiva podrá establecer los mecanismos de control de entrada y control de actividades del Gimnasio que considere en cada momento.

 

Las recomendaciones o consejos que realice el profesor o monitor se considerarán como normas para el buen funcionamiento de este servicio.

 

En las horas que no haya profesor o monitor el Club declina toda responsabilidad sobre cualquier lesión que pueda producirse por mal uso de las máquinas o aparatos del gimnasio.

 

Para utilizar las máquinas o colchones se debe utilizar una toalla

 

Una vez terminadas las actividades con cualquier material (barras, pesos, discos, colchones, etc.) deben devolverse al lugar que les corresponde.

 

Cuando la sala de aeróbic esté destinada a clases colectivas, los socios tendrán que respetar el horario y no podrán utilizarla.

 

4- VESTUARIOS

Los vestuarios están destinados, exclusivamente, al uso para el que fueron creados.

 

No está permitida la entrada de comidas o bebidas ni hacer juegos de ningún tipo. También se prohíbe alborotar o efectuar cualquier acto o actitud que pueda herir la sensibilidad y alterar el bienestar de los demás.

 

En el vestuario de señoras, no está permitida la entrada de niños, a partir de los cinco años. La misma limitación se mantiene en relación a las niñas, en el vestuario de señores.

 

5- SERVICIO DE MASAJE Y SAUNA

Los vestuarios disponen de instalaciones anexas de los servicios de masaje y sauna, ambas compartidas alternativamente por señores y señoras, por lo que los usuarios están obligados a respetar el calendario y el horario establecidos.

 

Se recomienda a los usuarios que utilicen la consulta facultativa, previa para el servicio de sauna.

 

El servicio de sauna está restringido a los mayores de 16 años. Tanto el servicio de sauna como masaje es exclusivo para los socios.

 

6- SERVICIO DE PELUQUERÍA

Los usuarios deben respetar el calendario y el horario de funcionamiento de este servicio, tanto para señoras como para señores, el cual se expondrá en lugar visible en estas dependencias.

 

La Junta Directiva podrá autorizar la utilización del servicio de Peluquería por invitados y visitantes, reservándose la facultar a pedir a los responsables del servicio el listado de invitados y visitantes usuarios del servicio

 

7- PISTA POLIDEPORTIVA

El polideportivo funciona de 8.00 ha 22.00 h.

 

Esta instalación está destinada al entrenamiento a través de diversas prácticas deportivas: tenis, fútbol sala, baloncesto, práctica de formación física bajo la dirección de un profesor, u otras actividades que puedan requerir y aconsejar su desarrollo, previa autorización de la Junta Directiva.

 

Las competiciones, y los torneos o concursos que se realicen en esta pista deben tener siempre un carácter social y excluyen la participación de los equipos ajenos al Club, salvo en aquellas circunstancias en que lo apruebe la Junta Directiva.

 

Para que exista una equitativa ocupación de pista entre los asociados, se establece, como en las pistas de tenis, el mismo procedimiento de reserva.

 

La reserva de pista se realizará en el control de pistas, donde firmarán los dos representantes del grupo que soliciten la ocupación, adjuntando la relación de todos los jugadores que formen el equipo. Los nombres de esta lista deben coincidir con quienes ocupen la pista, y se hacen responsables de abrir y cerrar las puertas de acceso al polideportivo, y de los desperfectos que se puedan ocasionar.

 

Si algún socio quiere jugar al tenis con un invitado debe abonar el correspondiente ticket que el empleado de control de pistas le facilitará. La limitación de días y horarios que se permite jugar al tenis con invitados es la misma que se aplica a las pistas de tenis.

 

La ocupación de la pista polideportiva no puede sobrepasar los 60 minutos. Finalizado este tiempo, se cederá el paso a los siguientes solicitantes. El socio puede volver a inscribirse una vez transcurrido ese tiempo, pero no antes o mientras esté jugando

 

Es condición indispensable llevar la indumentaria adecuada al deporte que se practique. No se pueden calzar zapatillas que previamente hayan sido utilizadas en las pistas de tenis.

 

Por razón de corrección queda absolutamente prohibido en todo el ámbito del polideportivo comer y fumar, así como comparecer con cualquier objeto de barro, vidrio o aluminio. De ahí que sólo se dejen introducir en el recinto, botellas en envase de plástico.

 

Es necesario depositar todos los desechos en las respectivas papeleras.

 

La ocupación de la pista polideportiva se rige por el horario y los siguientes usos:

 

  • De lunes a viernes (no festivos)
    • De 08.00 ha 16.00 h: Tenis
    • De 16.00 ha 24.00 h: Fútbol sala y baloncesto
  • Sábados no festivos
    • De 08.00 ha 11.00 h: Tenis
    • De 11.00 ha 24.00 h: Fútbol sala y baloncesto
  • Domingos y festivos
    • De 08.00 ha 24.00 h: Fútbol sala y baloncesto

 

Con anticipación e información general suficientes, la Comisión Deportiva efectuará las oportunas reservas de pista, a fin de que puedan llevarse a cabo los diferentes encuentros, concursos y otras actividades previamente anunciadas.

 

El socio está obligado a respetar y conservar el buen estado de esta instalación y el material que le sea facilitado. En caso de observar desperfectos, está obligado a cursar el oportuno aviso a fin de que puedan repararse inmediatamente.

 

8- PISCINA Y JACUZZI

Durante la temporada de piscina, este recinto permanece abierto a los bañistas bajo la vigilancia de un socorrista titulado, de 10.00 a 21.00 horas como máximo, depende de la luz solar.

 

Tienen derecho a entrar en el recinto de la piscina ya utilizar estas instalaciones los socios y sus invitados, siempre que abonen previamente el importe del tique correspondiente.

 

El empleado responsable de la vigilancia de la piscina es la máxima autoridad en este recinto. Los usuarios de estas instalaciones tendrán que respetar sus indicaciones o recomendaciones.

 

Para que los socios puedan entrar en el recinto de la piscina, es condición indispensable la presentación del carnet de socio, siempre que se le solicite, y el boleto de invitado para los no socios.

 

Els menors de 12 anys no poden accedir al recinte de la piscina si no van acompanyats d’algun familiar o d’alguna persona responsable que tingui les condicions exigides per a fer ús de la piscina, i quedaran sota la seva exclusiva responsabilitat.

 

La Junta Directiva se reserva el derecho de fijar la temporada de utilización de la piscina y los horarios correspondientes, así como fijar sus diferentes tarifas, de acuerdo con las diferentes modalidades.

 

Cuando, debido a la hora o al estado del tiempo, la piscina no tenga vigilancia, los bañistas deberán cuidar de su propia seguridad, y avisar a otro socio o empleado, a fin de evitar contratiempos, de los que el Club no se hace responsable.

 

Está terminantemente prohibido circular con traje de baño o albornoz fuera del recinto de la piscina, salvo el espacio adyacente, conocido por «el pinar» y en el trayecto lógico desde los vestuarios o viceversa. Asimismo, está prohibido entrar en el recinto de la piscina con traje de calle o calzado deportivo.

 

La vestimenta adecuada, tanto para señoras como para señores, será la que permitan las actuales costumbres y reglamentos de las piscinas públicas, dentro de una línea de moderación y respeto mutuos.

 

Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en la piscina y el jacuzzi.

 

Dentro del mismo recinto de la piscina, está prohibido el uso de objetos ajenos a la práctica de la natación y de objetos que puedan molestar a otros socios, como son las bañeras de plástico, las pelotas, los colchones de goma, etc. . Está totalmente prohibida la práctica de cualquier juego o actividad que pueda molestar al resto de usuarios.

 

Por razones de seguridad e higiene, está totalmente prohibido comer, así como presentarse con objetos de loza y cristal. Esta necesidad podrá realizarse en los espacios señalados a tal fin, respetando, igualmente, las normas de seguridad señaladas para el recinto de la piscina.

 

Los padres o tutores de los socios infantiles se hacen responsables de los desperfectos que aquéllos puedan ocasionar, así como de su comportamiento.

 

El Club se reserva el derecho a no expedir boletos para invitados, en caso de haber multitud.

 

No pueden hacer uso de la piscina aquellas personas afectadas por enfermedades contagiosas.

 

Para la utilización del jacuzzi, se aplicará el mismo reglamento que para la piscina, con las siguientes particularidades:

 

El jacuzzi es una instalación exclusivamente de relajación. No se permite ningún tipo de juego ni comportamiento que pueda alterar esta normativa, ni molestar a otros usuarios.

 

  1. El tiempo recomendado de utilización de este servicio es de 15 minutos.
  2. En caso de que haya personas esperando poder utilizarlo, no se podrá sobrepasar los 15 minutos.
  3. La capacidad máxima es de 8 personas.

 

El Club no responde de los accidentes ni perjuicios que puedan sobrevenir a causa del incumplimiento de las normas anteriores o por el uso de los servicios de piscina y anejos.

 

9- BAR – RESTAURANTE

Las instalaciones del bar y del restaurante del Club están al servicio de los socios y de sus invitados.

 

Los invitados tendrán que abonar el complemento correspondiente que la Junta Directiva establezca en cada momento.

 

El servicio de bar permanece abierto de 8:30 a 22:00 horas, de domingo a jueves, y de 8:30 a 22:30 horas los viernes y sábados.

 

El horario del restaurante queda establecido de 13:30 a 17:00 horas.

 

Durante la temporada de verano se sirven cenas en los días y horarios que establezca la Junta Directiva. Pudiendo ampliar la zona de restauración en la Pérgola. Ambos servicios se pagan anticipadamente, mediante la adquisición del boletín correspondiente

 

El salón restaurante está destinado al servicio para el que fue creado; sin embargo, en horas libres, la Junta Directiva puede destinarlo a otros fines. Para acceder, hay que ir vestido de calle y no está permitida la entrada con traje deportivo.

 

Cada socio puede solicitar, por escrito, la celebración de banquetes privados, explicando sus características a la Junta Directiva, la cual debe autorizar su aprobación. La celebración de banquetes privados no facultará en el uso de las instalaciones a los visitantes no socios.

 

Cada socio está obligado a informar al personal responsable cualquier anomalía que observe sobre la higiene, calidad o servicio, a fin de poder enmendarla inmediatamente.

 

Consumiciones en la zona de la pérgola.

 

Los socios que lo deseen pueden pedir las consumiciones en la barra y llevárselas a las mesas de la pérgola, no reservadas como restaurante, en este caso.

 

La recogida de las consumiciones será responsabilidad por parte de los socios.

 

La Junta Directiva en períodos determinados puede incluir servicio de camareros en esta zona para proveer estos servicios, lo que se informará al socio puntualmente.

 

Consumiciones en la zona de vestíbulo.

 

No está permitido en el vestíbulo el consumo de bebidas en lata, botellas ni comida de ningún tipo, salvo aquellos actos especiales organizados o autorizados por la Junta Directiva.

 

10- APARCAMIENTO

Está destinado a los socios del Club.

 

Deben ser respetadas las zonas donde está prohibido aparcar. El incumplimiento de esta norma puede comportar la aplicación de la correspondiente sanción.

 

Mientras el socio permanezca en el recinto del Club, puede hacer uso del estacionamiento. No se permite el estacionamiento del vehículo o motocicleta si el socio está ausente.

 

Si el socio debe efectuar un estacionamiento prolongado, deberá solicitar la autorización a la Junta Directiva.

 

Las motocicletas sólo pueden estacionarse en las zonas reservadas.

 

Los accesos de entrada y salida del Club tendrán que efectuarse, de acuerdo con la señalización vigente.

 

El incumplimiento de esta normativa responsabiliza, directamente, al infractor quien, de acuerdo con el art. 17 de los Estatutos Sociales, puede recibir la sanción correspondiente a esta falta.

 

11- PARQUE INFANTIL

El parque infantil se rige por el mismo horario general del Club. Lo pueden utilizar niños y niñas menores de 12 años, siempre que vayan acompañados de un adulto.

 

12- PISTA 15

La utilización de la pista 15 estará sujeta a las mismas disposiciones que la pista polideportiva, salvo las ocupaciones, horarios y usos preestablecidos.

 

La Junta Directiva y/o Comisión Deportiva se reservan la facultad de limitar los horarios de utilización de la pista 15 cuando su uso pueda estorbar el desarrollo de la práctica del tenis en las pistas anexas y, particularmente, durante la celebración de torneos.

 

Queda expresamente prohibida la utilización de la pista por parte de los visitantes en el Club. Asimismo, los invitados que deseen hacer uso de la pista tendrán que identificarse previamente a control de pistas y abonar el importe del ticket correspondiente.

 

ALTERCADO ENTRE LOS SOCIOS

Las disputas y porfidias entre socios, cuando tengan lugar dentro del recinto del Club, si de los hechos tuviera conocimiento la Junta Directiva, se procederá a la tramitación del procedimiento disciplinario regulado en el presente reglamento.

ACTIVIDADES COMERCIALES, MERCANTILES Y PROFESIONALES

El Club puede disponer de sus bienes con fines industriales, comerciales, profesionales, de servicios, o ejercer actividades paralelos cuando los posibles rendimientos se destinen a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, los asociados puedan repartirlos los beneficios.

 

A la Junta Directiva le corresponde, previa autorización de la Asamblea, la implantación de estos servicios, cuya característica se relaciona con las actividades enumeradas.

 

En cada caso, la Junta Directiva suscribirá el correspondiente contrato con la persona o empresa concesionaria de la explotación.

 

Cualquier contrato de concesión firmado por Junta Directiva no podrá exceder de 6 meses la finalización de su mandato sin aprobación Asamblearia.

 

Sin el correspondiente contrato, no se podrán llevar a cabo estas actividades en el Club, ni tampoco podrá hacerse uso del recinto para fines personales privados, salvo las que correspondan al socio, como miembro de la comunidad del Club.

 

ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB

Las instalaciones del club, tanto deportivas como no deportivas, no podrán ser utilizadas por los socios con fines lucrativos particulares.

 

Por lo que respecta al ámbito deportivo, queda prohibido a toda persona no autorizada por el Club a impartir clases de tenis
o de cualquier otro deporte en las instalaciones del club, con carácter lucrativo.
Se entenderá que se puede producir este carácter lucrativo cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

 

  1. Cuando un socio utilice las instalaciones deportivas de manera frecuente y repetitiva para jugar con otros
    jugadores de manifiesto distinto nivel técnico.
  2. Cuando un socio entre en las pistas con un número inusual de balones, y superior al que se considera normal
    para el desarrollo de un partido.

 

No se considerará incumplimiento de la normativa cuando los jugadores implicados sean familiares o dispongan de autorización previa y expresa de la Comisión Deportiva.

 

Bajo estos criterios, la Comisión Deportiva es responsable de evitar estas prácticas, que perjudican la actividad de los profesionales autorizados por el club, y alteran la normal ocupación de instalaciones deportivas por parte del resto de socios.

 

La Comisión Deportiva, una vez tenga conocimiento de estas actividades, de forma directa o mediante comunicación de socio, queda facultada para analizar e interpretar estos hechos y será responsable de proponer a la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario y sancionador al socio que incumpla esta normativa interna.

 

El acuerdo para elevar esta propuesta a la Junta Directiva deberá constar en acta de reunión de la comisión deportiva.

 

El Procedimiento disciplinario a tramitar es el general (ordinario) previsto en el presente reglamento.

 

Las FALTAS cometidas por los socios podrán ser leves, graves y muy graves.

Son faltas LEVES:

  • El incumplimiento o desobediencia de las normas dictadas o que se puedan dictar en el futuro y que formen parte del reglamento de régimen interior del Club, siempre que estas transgresiones no tengan mayor trascendencia ni comporten perjuicio para el Club, para los suyos órganos rectores, para sus empleados o para el resto de socios.
  • La utilización inadecuada de los servicios e instalaciones del Club por negligencia y sin que se produzcan daños materiales o morales.
  • Cualquier acto que comporte una desatención o falta de respeto hacia los demás socios o empleados, siempre que aquél esté ausente de gravedad y que no trascienda públicamente ni implique una conducta que ocasione molestias a otras personas, como pueden ser voces y gritos, carreras, juegos violentos, etc. Si a consecuencia de esta conducta se causase perjuicio de alguna consideración a la Sociedad, o fuese causa de accidente de algún socio o empleado, la falta sería considerada como grave o muy grave.

Son faltas GRAVES:

  • El incumplimiento del artículo 9 bis de este reglamento.
  • El incumplimiento de la sanción, cuando el socio haya cometido una falta leve.
  • Cuando, en el período de un año, el socio haya cometido tres faltas leves de distinta naturaleza y haya sido amonestado o sancionado por parte de la Junta Directiva.
  • La desobediencia o el incumplimiento de las normas de utilización del recinto, de los servicios y de las instalaciones, así como las disposiciones de la Junta Directiva y Federativa, las cuales se comunican mediante circular, o bien se exponen en el tablón de anuncios del Club, durante un mes, como mínimo, o bien figuran en los estatutos o reglamentos.
  • La negativa a presentar el carné de socio y el recibo vigente cuando se lo solicite algún empleado del Club. Esta falta de colaboración comportaría que se tomaran medidas para comprobar la identidad del socio. Si, como consecuencia de esa actitud, el socio fuera requerido a abandonar el recinto del Club y no lo llevara a cabo, esta falta sería considerada como muy grave.
  • La conducta incivilizada que se manifiesta haciendo altercados o alboroto dentro del domicilio social, o bien el uso reiterativo de vocabulario grosero, malsonante o blasfemo dentro del recinto, muy especialmente en el terreno de juego. También, el comportamiento que hiera la sensibilidad o que perturbe el bienestar de los demás, aunque no perjudique, directamente, a una tercera persona.

Son faltas MUY GRAVES:

  • El incumplimiento de una sanción cuando el socio haya cometido una falta grave.
  • Cuando, en el período de dos años, el socio haya cometido dos faltas graves de distinta naturaleza
  • Cuando se haya comprobado que el socio ha cometido un acto de trascendencia pública (que no ha sido aclarado ni justificado), dentro o fuera del recinto del Club, y que perjudique la reputación y el prestigio del Club y/o de los sus asociados, los cuales están corporativamente considerados.
  • Cuando, dentro del recinto social, se haya cometido una agresión física, un ultraje o una provocación, de palabra o de hechos.
  • Los mismos ataques cometidos fuera del Club contra directivos o empleados, por razón de sus cargos o por las funciones que desarrollan.
  • Embrialeza reiterativa y escandalosa, conducta delictiva o que atente, gravemente, a la convivencia social.
  • El uso fraudulento del carné de socio o de los recibos de las cuotas.
  • Retener, dañar, inutilizar o hacer desaparecer cualquier clase de bienes del Club y de sus socios y empleados, siempre que la cuantía, intención y perjuicio sean suficientes para considerarlo muy grave.
  • La actitud o conducta que, de forma generalizada, atente, notoriamente, contra el bienestar, la comodidad y el ambiente de convivencia en el seno del Club y entre los asociados.
  • La falta de pago de 3 cuotas mensuales de mantenimiento (ya sean consecutivas o alternativas) o su equivalente por cualquier concepto.

SANCIONES

POR FALTAS LEVES:

  • Amonestación verbal o escrita de carácter privado.
  • Amonestación escrita de carácter público.
  • Suspensión del derecho a entrar en el Club, durante un plazo máximo de 15 días.
  • Con independencia de las demás penas, sanción económica por un importe del doble del valor de los daños materiales causados ​​al Club, a los socios oa los empleados.

POR FALTAS GRAVES:

  • Suspensión de los derechos correspondientes a la condición de socio, por un período que oscila entre los 16 días y los 6 meses. Mientras dure la vigencia de la sanción, el socio deberá abonar las cuotas establecidas.
  • Con independencia de las demás penas, sanción económica por un importe del doble del valor de los daños ocasionados en el Club.

POR FALTAS MUY GRAVES:

  • Suspensión de los derechos correspondientes a la condición de socio, por un período que oscila entre 6 meses y un día y dos años. Mientras dure la vigencia de la sanción, el socio deberá abonar las cuotas establecidas.
  • Expulsión definitiva (exclusión), con la correspondiente pérdida de todos los derechos en la Sociedad, salvo el derecho a la propiedad del Título Social, que deberá ser vendido en el Club.
  • Independientemente, sanción económica por un importe del doble del valor de los daños ocasionados al Club, ya los socios o empleados, por lo que la Junta Directiva puede declarar intransmisible el Título Social, hasta que el socio sancionado haya formalizado todas sus obligaciones pecuniarias por el concepto anteriormente citado, o bien por otras cuotas u obligaciones que haya contraído.
Las faltas leves, graves o muy graves cometidas por invitados y/o visitantes se considerarán cometidas a efectos de este reglamento por el socio bajo qué responsabilidad fueron invitados.
La POTESTADO JURISDICCIONAL DEPORTIVA se ejerce en tres ámbitos: disciplinario, competitivo y electoral de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias y el resto de la ordenación jurídica deportiva.
  • En el ámbito disciplinario, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer las infracciones de las reglas del juego o competición, de la conducta deportiva o de las normas de conducta asociativa
  • La potestad jurisdiccional en el ámbito disciplinario confiere a sus titulares legítimos la posibilidad de enjuiciar y, si procede, sancionar a los socios, deportistas, técnicos y directivos.
  • La potestad jurisdiccional en el ámbito competitivo confiere a sus titulares legítimos la posibilidad de conocer y resolver todas las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación de las normas deportivas establecidas para regular la competición que corresponda al respectivo ámbito organizativo.
  • En el ámbito electoral, la potestad jurisdiccional se extiende a conocer las cuestiones que puedan surgir en los procesos electorales del club, desde que comienza el proceso electoral hasta que concluye. El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva, en relación a los procedimientos electorales del club corresponde a la respectiva junta electoral

Los órganos disciplinarios pueden, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes .

 

En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente procurará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad:

  • La reiteración.
    Existe reiteración si el autor o autora de una infracción ha sido sancionado en el curso de un mismo año natural por otro hecho que tenga señalada una sanción igual o superior o por más de uno que tenga señalada una sanción inferior.
  • La reincidencia.
    Existe reincidencia si el autor o autora de una infracción ha sido sancionado en el curso de un mismo año natural por un hecho de la misma naturaleza o análoga al que debe sancionarse.

Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el arrepentimiento espontáneo, así como la inexistencia de intencionalidad.

La responsabilidad disciplinaria se extingue:
  • Por el cumplimiento de la sanción.
  • Por la prescripción de las infracciones o de las sanciones.
  • Por la muerte de la persona inculpada.
  • Por la disolución del club.
  • Por el levantamiento de la sanción.
  • Por la pérdida de la condición de miembro del club.

De la PRESCRIPCIÓN:

a) Las infracciones leves prescriben al mes; las graves, al año, y las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.

El PLAZO de prescripción de las INFRACCIONES comienza a contar el día en que se han cometido, se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento y vuelve a contar, de nuevo, si el expediente permanece paralizado por causa no imputable al infractor o infractora durante más de dos meses o si el expediente
termina sin que el infractor o infractora haya sido sancionado.
En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.

b) Las sanciones prescriben al mes si han sido impuestas por infracción leve; al año, si lo han sido por infracción grave, ya los tres años, si lo han sido por infracción muy grave.

El PLAZO de prescripción de la SANCION comienza a contar el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se ha impuesto o al día en que se ha violado su cumplimiento, si la sanción había comenzado a cumplirse.

Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos que se interpongan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

Para imponer sanciones por cualquier tipo de infracción es preceptiva la previa instrucción de un expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos y en los reglamentos del Club.

 

No podrá atribuirse a un mismo órgano competencias de instrucción y resolución.

El procedimiento para enjuiciar las infracciones se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio, oa denuncia de parte interesada. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.

El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a determinar los hechos susceptibles de motivar su incoación, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y en las demás circunstancias.

El órgano competente, tras recibir la denuncia o requerimiento por incoar un expediente y practicadas las actuaciones previas que se consideren pertinentes, dicta la providencia de inicio del expediente si entiende que los hechos que se denuncian pueden constituir infracción. En caso contrario, dicta la oportuna resolución que acuerda la improcedencia de iniciar el expediente, que se notifica a quien ha presentado la denuncia o requerimiento para iniciar el expediente.

No podrá interponerse recurso contra la resolución que acuerde el inicio del expediente. Contra la que le deniegue, podrá interponerse recurso ante la Junta Directiva, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La providencia en la que se acuerde el inicio del procedimiento debe contener el nombramiento de instructor o instructora, que debe encargarse de la tramitación del expediente, y el del secretario o secretaria que debe asistir al instructor o instructora en su tramitación, además de una sucinta relación de los hechos que motivan el inicio del expediente, la posible calificación, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables y las sanciones que podrían corresponder a los mismos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.